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Anexos

1. Dos cartas magisteriales del Card. Ratzinger a Mons. Lefebvre

Añadimos a esta edición dos cartas oficiales del Cardenal Ratzinger, nuestro Papa actual, que era entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, dirigidas a Mons. Marcel Lefebvre los días 23 de diciembre de 1982 y 20 de julio de 1983. Estos documentos resumieron muy bien lo que intentamos decir.

La carta del 23 de diciembre de 1982

Excelencia:

Después de un largo período de consultas, de reflexión y de oración, me encuentro actualmente en disposición de presentarle propuestas concretas para la regularización de su situación y la de los miembros de la Fraternidad San Pío X. Quiero precisar inmediatamente que estas propuestas han sido aprobadas por el Soberano Pontífice y que él me ha ordenado que se las comunique a usted.

1) El Santo Padre nombrará lo antes posible un Visitador Apostólico para la Fraternidad San Pío X si usted acepta firmar una declaración con la forma siguiente:

1. Ego Marcellus Lefebvre, declaro me religioso animi obsequio adhærere doctrinæ Concilii Vaticani II integræ, videlicet doctrinæ «quatenus intelligitur sub sanctæ Traditionis lumine et quatenus ad constans Ecclesiæ ipsius magisterium refertur» (cf. Joannes Paulus II, Allocutio ad Sacrum Collegium, 5 nov. 1979, AAS LXXI [1979/15] p. 1452).

Hoc religiosum obsequium rationem habet illius qualificationis theologicæ singulorum documentorum, quæ ab ipso Concilio statuta est (Notificatio data in 123ª Congr. Generali, 16 nov. 1964).

2. Ego, Marcellus Lefebvre, agnosco Missale Romanum a Summo Pontifice Paulo VI pro Ecclesia universali instauratum a legitima summa auctoritate Sanctæ Sedis, cui ius legislationis liturgicæ in Ecclesia competit, promulgatum proindeque in se legitimum et catholicum esse. Qua de causa nec negavi nec negabo missas fideliter secundum novum ordinem celebratas validas esse itemque eas hæreticas seu blasphemas esse nullo modo insinuare velim nec eas a catholicis vitandas esse affirmare intendo.

[Traducción:

1. Yo, Marcel Lefebvre, declaro que me adhiero con religioso respeto a la totalidad de la doctrina del Concilio Vaticano II, es decir, de la doctrina «en la medida en que la misma se entiende a la luz de la santa Tradición y sobre la base del constante Magisterio de la Iglesia misma» (cf. Juan Pablo II, Discurso al Sacro Colegio, 5 de noviembre de 1979, AAS LXXI [1979/15], pg. 1452).

Esta sumisión religiosa tiene en cuenta la calificación teológica de cada uno de los documentos, establecida por el propio Concilio (Notificación realizada en la 123ª Congregación General, el 16 de noviembre de 1964).

2. Yo, Marcel Lefebvre, reconozco que el Misal Romano establecido por el Soberano Pontífice Pablo VI para la Iglesia universal ha sido promulgado por la legítima autoridad de la Santa Sede, a la que corresponde el derecho de legislar en materia litúrgica en la Iglesia y, en virtud de ese mismo hecho, es legítimo y católico. Por esta razón, no he negado ni negaré que las misas celebradas fielmente según el nuevo Ordo son válidas y no querría insinuar de ningún modo que sean heréticas o blasfemas, ni tengo la intención de afirmar que deban ser evitadas por los católicos.]

Estos dos párrafos han sido cuidadosamente estudiados por la Sede Apostólica y no son susceptibles de modificación. En cambio, usted podría añadir, a título personal, un suplemento, cuyo contenido podría ser el siguiente:

In conscientia obligatum me sentio addere, applicationem concretam renovationis liturgicæ graves ponere quæstiones, quæ supremæ etiam auctoritatis sollicitam curam provocare debent. Quare novam revisionem librorum liturgicorum pro futuro ab hac ipsa auctoritate desidero.

[Traducción:

Me siento obligado en conciencia a añadir que la aplicación concreta de la reforma litúrgica plantea graves cuestiones, las cuales deben provocar una diligente solicitud por parte de la autoridad suprema. Por ello, deseo que dicha autoridad realice en el futuro una nueva revisión de los libros litúrgicos.]

Si lo desea, puede modificar este último párrafo, sujeto naturalmente a que su formulación sea aceptada por el Santo Padre.

2) Si usted declara que está dispuesto a suscribir la declaración anteriormente citada, será posible fijar la fecha de la audiencia que le concederá el Santo Padre y que podría marcar el comienzo de la Visita Apostólica.

3) La suspensión a divinis que usted ha sufrido no depende de los problemas relativos a la aceptación del Concilio Vaticano II y de la reforma litúrgica (es decir, de los dos puntos tratados en la declaración prevista), sino del hecho de que usted ha realizado ordenaciones a pesar de la prohibición de la Santa Sede. Esta suspensión se levantará, por lo tanto, cuando haya declarado su intención de no volver a llevar a cabo ordenaciones sin la autorización de la Santa Sede. Lógicamente, por lo demás, la cuestión debería resolverse al terminar la Visita Apostólica.

4) La situación de los sacerdotes que usted ha ordenado desde junio de 1976 se regulará caso por caso, si aceptan firmar personalmente una declaración con el mismo contenido que la suya.

Finalmente, debo añadir que, en lo relativo a la autorización de celebrar la Santa Misa según el Ordo Missæ anterior al de Pablo VI, el Santo Padre ha decidido que la cuestión se resolverá para la Iglesia universal y, por lo tanto, independientemente de su caso particular.

[Exhortación, buenos deseos y fórmula final de saludo]» 82.

82 Texto incluido en el libro del P. Denis Marchal, Mgr. Lefebvre, vingt ans de combat pour le sacerdoce et la foi, 1967-1987, París, NEL, 1988, pgs. 128-130.

La carta del 20 de julio de 1983

« Excelencia, el Santo Padre ha meditado cuidadosamente ante Dios su carta del día 5 del pasado mes de abril, a la luz de su responsabilidad como Pastor Supremo de la Iglesia. Después de hacerlo, me ha encargado que responda en su nombre, deber que cumplo con la presente carta.

I.–No le sorprenderá leer que el Soberano Pontífice se ha sentido decepcionado y entristecido por el brusco rechazo con el que usted responde a su generosa oferta de abrirle el camino de la reconciliación.

En efecto, lanza usted de nuevo acusaciones contra los Libros litúrgicos de la Iglesia, con una severidad que sorprende después de las conversaciones que hemos tenido. ¿Cómo puede denominar a los textos del nuevo misal «misa ecuménica»? Sabe usted muy bien que ese misal contiene el venerable Canon Romano, que las demás Plegarias eucarísticas hablan de una manera muy clara del Sacrificio y que la mayoría de los textos provienen de antiguas tradiciones litúrgicas.

Para no citar más que un ejemplo, usted sabe que, después de la ofrenda del pan y del vino, este nuevo misal nos hace decir, como el anterior: «sic fiat sacrificium nostrum in conspectu tuo hodie… Orate, fratres, ut meum ac vestrum sacrificium…»

Usted sabe, asimismo, que, para la interpretación del misal, lo esencial no es lo que digan los autores privados, sino únicamente los documentos oficiales de la Santa Sede. Las afirmaciones del P. Boyer [sic, parece referirse a Bouyer] y de Mons. Bugnini a las que usted hace alusión no son más que opiniones privadas.

En cambio, me gustaría recordarle la definición auténtica de la intención y del significado del misal, propuesta en el proemio de la Institución General, en particular en el artículo 2, así como las razones e ideas determinantes de la reforma, expuestas en los artículos 6 a 9.

Según estos textos oficiales, nunca se ha buscado una reducción de los elementos católicos de la Misa, sino al contrario una presencia más rica de la tradición de los Padres. En eso, se sigue fielmente la norma de San Pío V, según las posibilidades de un mayor conocimiento de las tradiciones litúrgicas.

Con el consentimiento del Santo Padre, le puedo decir de nuevo que no se excluye a priori cualquier crítica de los libros litúrgicos y que incluso es posible manifestar el deseo de una nueva revisión, de la misma forma que el movimiento litúrgico anterior al concilio pudo desear y preparar la reforma. Pero todo eso a condición de que la crítica no impida ni destruya la obediencia y no ponga en discusión la legitimidad de la liturgia de la Iglesia.

Por lo tanto, le pido con insistencia y en nombre del Santo Padre que examine de nuevo sus afirmaciones con toda humildad ante el Señor y teniendo en cuenta su responsabilidad como obispo, y que revise las afirmaciones irreconciliables con la obediencia debida al Sucesor de San Pedro.

No es admisible que hable usted de una «misa equívoca, ambigua, cuya doctrina católica ha sido difuminada», ni que declare su intención de «apartar a los sacerdotes y a los fieles del uso de este nuevo Ordo Missæ».

Realizaría usted una verdadera contribución a la pureza de la fe en la Iglesia si se limitase a recordar a los sacerdotes y a los fieles que hay que renunciar a la arbitrariedad, que hay que ajustarse cuidadosamente a los libros litúrgicos de la Iglesia y que hay que interpretar y llevar a cabo la liturgia según la tradición de la fe católica y de acuerdo con las intenciones de los Papas. De hecho, ahora mismo, desgraciadamente, a lo único a lo que anima usted es a la desobediencia.

II.–Después de las conversaciones que hemos tenido, creía personalmente que ya no había obstáculos con respecto al punto I, es decir, a la aceptación del Concilio Vaticano interpretado a la luz de la Tradición católica y teniendo en cuenta las declaraciones del propio concilio sobre los grados de obligación de sus textos. También el Santo Padre está sorprendido de que su aceptación del concilio interpretado según la Tradición siga siendo ambigua, ya que usted afirma inmediatamente que la Tradición no es compatible con la Declaración sobre la Libertad Religiosa.

En el tercer párrafo de sus sugerencias, habla usted de «afirmaciones o expresiones del concilio que son contrarias al Magisterio de la Iglesia». Al decir eso, priva de cualquier alcance a su aceptación anterior y, al enumerar tres textos conciliares incompatibles según usted con el Magisterio, añadiendo además un «etc.», hace que su postura sea aún más radical.

En esto, al igual que con respecto a las cuestiones litúrgicas, hay que señalar que –en función de los diversos grados de autoridad de los textos conciliares– no se excluye la crítica de algunas de sus expresiones, realizada según las reglas generales de adhesión al Magisterio. Puede incluso expresar el deseo de que se produzca una declaración o un desarrollo explicativo sobre un punto u otro.

No puede usted afirmar, sin embargo, la incompatibilidad de los textos conciliares, que son textos magisteriales, con el Magisterio y la Tradición. Puede decir que, personalmente, no ve esa compatibilidad y pedir, por lo tanto, a la Sede Apostólica que la explique. En cambio, si, por el contrario, usted afirma la imposibilidad de dicha explicación, se opone profundamente a la estructura fundamental de la fe católica, a la obediencia y humildad de la fe eclesial que afirma profesar cuando, al final de su carta, recuerda la fe que le fue enseñada a lo largo de su infancia y en la Ciudad Eterna.

Sobre este punto, resulta también válido un comentario realizado anteriormente sobre la liturgia: los autores privados, incluso si fueron peritos del concilio (como el P. Congar o el P. Murray, que usted cita) no son la autoridad encargada de la interpretación. Sólo es auténtica y autoritativa la interpretación dada por el Magisterio, el cual es de esa forma el intérprete de sus propios textos, ya que los textos conciliares no son los escritos de un experto u otro ni de quienes hayan contribuido a su desarrollo, sino documentos del Magisterio.

III.–Antes de concluir, debo aún añadir una cosa: el Santo Padre no desconfía ni de su fe ni de su piedad. Él sabe que, en la Fraternidad de San Pío X, usted insiste en que se reconozca su propia legitimidad y que se ha separado de los miembros de la Fraternidad que se negaban a seguirle en esta actitud. También sabe que usted se niega a dar el paso que constituiría verdaderamente el comienzo de un cisma, es decir, la consagración de un obispo, y reconoce que, en este punto decisivo, usted se mantiene en obediencia al Sucesor de San Pedro. A todo esto se debe la generosa paciencia con la cual el Soberano Pontífice sigue buscando el camino de la reconciliación. Sin embargo, su carta del 5 de abril muestra también que obedece con reservas, las cuales afectan a la sustancia misma de esa obediencia y abren la puerta a una separación.
Una vez más, en nombre del Papa Juan Pablo II, le ruego con cordialidad, pero también con insistencia, que reflexione ante el Señor sobre todo lo que acabo de escribirle. No se exige que renuncie usted a la totalidad de sus críticas al concilio y a la reforma litúrgica. Sin embargo, en virtud de su responsabilidad en la Iglesia, el Soberano Pontífice debe insistir en que ponga en práctica esa obediencia concreta e indispensable cuyo contenido se formuló en mi carta del 23 de diciembre de1982. Si alguna expresión le causa dificultades insuperables, puede plantear esas dificultades: las palabras en sí mismas no son un absoluto, pero su contenido es indispensable.
El Santo Padre me ha encargado expresamente que le indique que puede usted contar con sus plegarias por sus intenciones. También puede contar con las mías. Un saludo respetuoso en el Señor» 83.

83 Carta a Mons. Marcel Lefebvre del Cardenal Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con fecha del 20-VII-1983; orig. francés: Fideliter, 45 (mayo-junio de 1985), pgs. 6-20.


2. Nota sobre la concelebración de la Santa Misa en la forma actual del Rito Romano

Algunas personas me han preguntado sobre la participación ocasional y la posible concelebración de algunos de nuestros sacerdotes en las Misas celebradas según el Rito de Pablo VI, es decir, según la forma ordinaria actual del Rito Romano.

La gran mayoría de los católicos, haciendo uso del sentido común, comprende perfectamente que, aunque en nuestra Administración Apostólica se conserve la liturgia romana en su uso más antiguo, resulte normal que, en ciertas ocasiones, el Obispo y sus sacerdotes puedan concelebrar la santa Misa según su forma actual, utilizada habitualmente por el Papa y por toda la Iglesia del rito romano. Es algo normal, correcto y bueno, porque demuestra que somos católicos en plena comunión con toda la Iglesia.

Algunos, en cambio, insinúan que esta presencia representaría una traición a la Tradición, casi una apostasía, una renuncia a todas las críticas que se han hecho y que se pueden hacer a la reforma litúrgica y a todas sus consecuencias, una aprobación de todo lo que sucede hoy en las Misas, una apertura al «progresismo» y, peor aún, que sería parte de un «acuerdo» práctico, no doctrinal, con la Santa Sede. Dada la maldad de estas sospechas, insinuaciones y falsas conclusiones, que van mucho más allá del alcance de los hechos y de las intenciones y que podrían agitar a personas confiadas, explico ahora la razón doctrinal de nuestro proceder, según la doctrina católica, y renuevo la nota de aclaración que ya fue publicada en otra ocasión y las explicaciones ya dadas hasta la saciedad en mi Orientación Pastoral sobre el Magisterio vivo de la Iglesia y en mi libro Consideraciones sobre las formas del Rito Romano (cf. www.adapostolica.org).

En cuanto a la concelebración, el Magisterio de la Iglesia enseña:

«la concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente» (Sacrosanctum Concilium 57, § 1).

El Papa Benedicto XVI, en una carta del 16 de junio de 2009 en la que proclama el Año Sacerdotal, recuerda la enseñanza del Beato Juan Pablo II sobre el hecho de que la comunión eclesial se manifiesta en la concelebración eucarística. Repite lo mismo en la carta del 27 de mayo de 2007 a la Iglesia en China: la concelebración eucarística es signo de comunión en la Iglesia. Es una de las razones por las que está prohibido concelebrar con sacerdotes y obispos que no estén en comunión con la Sede de Pedro (cf. Juan Pablo II, Encíclica Ecclesia de Eucharistia, 44).

En la instrucción Eucharisticum Mysterium (nº 47, 25-V-1967) de la Sagrada Congregación de Ritos, emitida en los tiempos de la Misa en la forma antigua, aprobada por el Papa y confirmada por su autoridad, se explica la razón doctrinal de la concelebración:

«Por la concelebración de la Eucaristía se expresa adecuadamente la unidad del sacrificio y del sacerdocio... Dicho de otra forma, la concelebración simboliza y fortalece los vínculos fraternos entre los presbíteros, ya que en virtud de una misma misión y ordenación sagradas, están unidos entre sí en íntima fraternidad... Conviene que los sacerdotes celebren la Eucaristía de este modo sublime...»

En el decreto Animarum bonum de fundación de nuestra Administración Apostólica, del 18 de enero de 2002, en el apartado VI, § 1, se puede leer:

«Los presbíteros y diáconos que hasta este momento pertenecían a la Unión San Juan María Vianney, se incardinan en la Administración Apostólica. El Presbiterio de la Administración está compuesto por los sacerdotes incardinados. Los clérigos pertenecen en todos los sentidos al clero secular, de ahí la necesidad de una estrecha unión con el presbiterio diocesano de Campos».

Esta norma, dada por la Santa Sede, fue establecida desde la creación de la Administración Apostólica.

De acuerdo con estas enseñanzas y con la práctica actual en la Iglesia, la concelebración viene a ser un signo habitual de comunión. No es obligatoria, pero rechazarla de manera sistemática, en principio, podría ser un signo de no estar en plena comunión. Por ello, el único signo de unidad siempre prohibido (canon 908) a un sacerdote oriental no católico consiste en la concelebración con un sacerdote católico, y viceversa, porque tal acto sería un signo de plena comunión, no sólo sacramental, sino también jerárquica, ya que se trata de comunión en el sacramento del Orden. Considerar que no existe ninguna circunstancia en la que se pueda concelebrar según el nuevo rito sugeriría que se cree que la concelebración en el nuevo rito es intrínsecamente pecaminosa. Incluso en Occidente, al menos desde el siglo XIII, la concelebración, al menos ceremonial, era un signo, algunas veces obligatorio, de la comunión con el Obispo local, cuando se estaba en el mismo territorio que el mismo.

La Instrucción anteriormente citada Eucharisticum Mysterium (nº 43) también enseña:

«En la celebración de la Eucaristía, también los presbíteros, en virtud de un sacramento especial, el del Orden, son designados para una función que les es propia. Ellos, “como ministros de la liturgia, en particular en el Sacrificio de la Misa, representan de manera especial a la persona de Cristo”. Por tanto, es conveniente que, como signo, participen en la sagrada Eucaristía realizando los deberes de su orden, es decir, celebrando o concelebrando la santa Misa y no solamente recibiendo la comunión, como los laicos».

Recordando la aplicación práctica de esta doctrina, el cardenal Darío Castrillón Hoyos, presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de mayo de 2008, en los Estados Unidos, en el sermón de la Misa de ordenación de los sacerdotes de la Fraternidad de San Pedro, afirmó:

«Hermanos, mostrad un profundo respeto por la forma ordinaria del Rito Romano, concelebrando con vuestro obispo en la Misa Crismal del Jueves Santo; este signo de comunión sacerdotal es especialmente conveniente» (La Croix, 2 de junio de 2008).

En su homilía con motivo de su visita a la parroquia de San Francisco de Paula de Toulon, Francia, los días 6 a 7 de diciembre de 2008, el mismo cardenal Castrillón enseña a los católicos vinculados a la liturgia tradicional:

«Pero los fieles también tienen un papel personal que desempeñar en la necesaria apertura de la liturgia tradicional. El Papa no quiere que os desliguéis la vida de vuestra diócesis, sino que estéis bien integrados en ella y que participéis, bajo la dirección de vuestros pastores, en las principales actividades de la diócesis. La concelebración en torno a vuestro Obispo, del cual los sacerdotes son los primeros colaboradores, es uno de los signos de comunión. El hecho de que lo practiquéis en ciertas ocasiones no puede sino alegrar al Santo Padre. Animo a vuestros sacerdotes a mantener este auténtico espíritu de caridad eclesial».

En relación con mi propia posición como obispo, aprovecho esta ocasión para recordar la enseñanza teológica del carácter colegial del ministerio episcopal:

«La unión colegial entre los Obispos está basada, a la vez, en la Ordenación episcopal y en la comunión jerárquica; atañe por tanto a la profundidad del ser de cada Obispo y pertenece a la estructura de la Iglesia como Cristo la ha querido. En efecto, la plenitud del ministerio episcopal se alcanza por la Ordenación episcopal y la comunión jerárquica con la Cabeza del Colegio y con sus miembros, es decir, con el Colegio que está siempre en sintonía con su Cabeza. Así se forma parte del Colegio episcopal, por lo cual las tres funciones recibidas en la Ordenación episcopal –santificar, enseñar y gobernar– deben ejercerse en la comunión jerárquica, aunque, por su diferente finalidad inmediata, de manera distinta. Esto es lo que se llama “afecto colegial”, o colegialidad afectiva, de la cual se deriva la solicitud de los Obispos por las otras Iglesias particulares y por la Iglesia universal. [...]

«Esta índole colegial del ministerio apostólico ha sido querida por Cristo mismo. El afecto colegial, por tanto, o colegialidad afectiva (collegialitas affectiva) está siempre vigente entre los Obispos como communio episcoporum; pero sólo en algunos actos se manifiesta como colegialidad efectiva (collegialitas effectiva). [...] La unidad del Episcopado es uno de los elementos constitutivos de la unidad de la Iglesia» (Beato Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Postsinodal Pastores Gregis, 8).

Por todo esto, por ser un obispo católico en situación canónica regular, miembro del Episcopado católico, en comunión con el Santo Padre el Papa, debo demonstrar en la práctica esa plena comunión, especialmente en ciertas ocasiones, en la celebración de la santa Misa. Nuestra participación y concelebración, por tanto, se debe a principios doctrinales y no simplemente a la diplomacia o a la buena convivencia, ni mucho menos a la connivencia con el error.

En nuestra Administración Apostólica, como hemos dicho, en virtud de la facultad otorgada por la Santa Sede, conservamos el rito de la Misa en la forma antigua o forma extraordinaria del Rito Romano. Por otra parte, también lo conservan y utilizan muchas congregaciones religiosas, grupos y miles de fieles en todo el mundo, con la diferencia de que nosotros no somos un grupo ni una congregación religiosa, sino una Administración Apostólica, es decir, una circunscripción eclesiástica creada por la Santa Sede y equivalente a una diócesis (canon 368), una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda a un Obispo Administrador Apostólico, que la gobierna en nombre del Papa (canon 371 § 2). El Papa viene a ser, por lo tanto, el verdadero pastor de esa porción del rebaño de Cristo que es la Administración Apostólica.

Nosotros amamos, preferimos y conservamos la liturgia romana en su forma más antigua por ser, para nosotros, una mejor expresión litúrgica de los dogmas eucarísticos y un sólido alimento espiritual, por su riqueza, belleza, elevación y nobleza, por la solemnidad de sus ceremonias, por su sentido de lo sagrado 84 y de la reverencia, por su sentido del misterio, por su mayor precisión y rigor en las rúbricas, proporcionando así mayor seguridad y protección contra los abusos, sin dar espacio a las «ambigüedades, libertades, creatividades, adaptaciones, reducciones e instrumentalizaciones» que lamentaba el Beato Juan Pablo II (encíclica Ecclesia de Eucharistia, 10, 52 y 61). Por ser una de las riquezas litúrgicas católicas, expresamos a través de la Misa en su forma ritual romana más antigua nuestro amor por la santa Iglesia y nuestra comunión con ella. Conservamos el rito venerable de San Pío V, pero cum Petro et sub Petro, en plena comunión. La Santa Sede reconoce que nuestra adhesión es perfectamente legítima, concediéndonos esa liturgia como propia de nuestra Administración Apostólica. Así, gracias a Dios y a la Santa Sede, nuestros sacerdotes y fieles pueden unirse a la Iglesia y celebrar el culto divino con este tesoro litúrgico de la Iglesia, que es la forma ritual antigua del Rito Romano.

84 «Si bien hay numerosos motivos que pueden haber llevado a un gran número de fieles a buscar refugio en la liturgia tradicional, el más importante de los mismos es que en ella encuentran preservada la dignidad de lo sagrado» (cardenal Ratzinger, nuestro actual Papa, Conferencia a los obispos chilenos, Santiago, 13-VII-1988.

Hay que conservar, sin embargo, la adhesión a la tradición litúrgica sin pecar contra la sana doctrina del Magisterio y sin ofender nunca a la comunión eclesial. Como escribí en mi primer mensaje pastoral, el 5 de enero de 2003: «Conservemos la Tradición y la Liturgia tradicional en unión con la jerarquía y el Magisterio vivo de la Iglesia, no en oposición a ellos». No se puede utilizar nunca la adhesión a la Liturgia tradicional con un espíritu de desafío a la autoridad de la Iglesia o de ruptura de la comunión.

El bienaventurado Juan Pablo II nos enseña:

«la diversidad litúrgica puede ser fuente de enriquecimiento pero, a la vez, puede provocar tensiones, incomprensiones recíprocas e incluso cismas. En este terreno, está claro que la diversidad no debe dañar la unidad. Ella no puede expresarse sino en la fidelidad a la fe común [...] y a la comunión jerárquica» 85.

85 Carta apostólica Vigesimus quintus annus, 4-XII-1988, nº 16.

No sería válido ni correcto, como única razón para celebrar o participar en la Misa según el rito más antiguo, el hecho de considerar la nueva Misa, es decir, el Novus Ordo Missae, la Misa promulgada por el Papa Pablo VI, como inválida o ilegítima, heterodoxa y, por lo tanto, ilícita. Los serios y graves motivos doctrinales y prácticos que hemos ofrecido anteriormente son suficientes para nuestra adhesión a la Misa tradicional, como admitió la Santa Sede, sin tener que recurrir a ese argumento, el cual, por cierto, sería falso e injusto. Y sólo la verdad y la justicia deben ser nuestra norma en esta lucha. Sólo la verdad nos hará libres (cf. Jn 8,32).

El hecho de que, en nuestra Administración Apostólica, tengamos la liturgia de San Pío V como forma ritual propia, según nos ha concedido la Santa Sede, no significa que no se pueda asistir nunca a la Misa en su forma actual, considerándola, en la práctica, como si fuera inválida, ilegítima o ilícita, es decir, como pecaminosa.

Muchos teólogos y liturgistas, del mismo modo que nosotros, han realizado críticas y han mantenido reservas con respecto a la reforma litúrgica, pero siempre dentro de los límites permitidos por la doctrina católica, tanto dogmática como canónica, y en el respeto al Magisterio de la Iglesia. Estos límites, impuestos por la teología católica a las reservas y las críticas, nos impiden, pues, decir que la Nueva Misa sea heterodoxa, ilegítima o no católica.

En efecto, si en teoría o en la práctica considerásemos la Nueva Misa en sí misma como inválida, sacrílega, heterodoxa o no católica, pecaminosa y, por lo tanto, ilegítima, deberíamos sacar las consecuencias lógicas de esta posición teológica y aplicarla al Papa y a todos los obispos del mundo, es decir, a toda la Iglesia docente. Sostener que la Iglesia de manera oficial pueda promulgar, ha promulgado, conserva durante décadas y ofrece a Dios todos los días un culto ilegítimo y pecaminoso –una posición rechazada por el Magisterio– y que, por lo tanto, las puertas del infierno han prevalecido contra ella, sería una herejía. Si así lo hiciéramos, estaríamos adoptando el principio sectario de que sólo nosotros y los que piensan como nosotros somos la Iglesia y fuera de nosotros no hay salvación, lo cual sería otra herejía. Estas posiciones no pueden ser aceptadas por un católico, ni en teoría ni en la práctica. Para la teología católica, la Iglesia, por su infalibilidad e indefectibilidad, no puede promulgar oficial y universalmente un rito no católico o perjudicial para las almas y, por eso mismo, de hecho no lo hizo.

Además, una participación en la Misa celebrada según la forma ordinaria no significa en absoluto que aprobemos los abusos y profanaciones que se producen con cierta frecuencia en las misas celebradas según el nuevo rito, las «deformaciones de la Liturgia», según la expresión del Papa, «en el límite de lo soportable» 86, lamentadas tanto por él como por nosotros.

86 «Muchas personas que aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que eran fieles al Papa y a los Obispos, deseaban no obstante reencontrar la forma [anterior], querida para ellos, de la sagrada Liturgia. Esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia» (Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña al Motu Proprio Summorum Pontificum).

Continúa y no se ha enfriado nuestro combate contra herejías litúrgicas como la negación de la presencia real de Cristo en la Eucaristía, la transformación de la Misa en una simple cena, la negación o el ocultamiento del carácter sacrificial y propiciatorio de la santa Misa, la confusión entre el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común de los fieles, la desacralización de la sagrada Liturgia, la falta de reverencia, adoración y modestia en el vestir en el culto divino, la mundanización de la Iglesia, etc.

No es nuestra intención aquí hacer una apología de la reforma litúrgica, ni analizar o cuestionar todos sus aspectos, sino defender el Magisterio y la indefectibilidad de la Iglesia, que continúa perenne, incluso con los actuales desastres a los que pueda haber dado lugar la reforma litúrgica. Nuestra intención es combatir aquí el error doctrinal de los que consideran que la nueva Misa, tal como fue promulgada oficialmente por la jerarquía de la Iglesia, es pecaminosa y, por lo tanto, no se puede asistir a ella sin cometer un pecado, y el consiguiente error práctico de los que atacan a aquellos que, en determinadas circunstancias, por deber de oficio o para manifestar la comunión, participan o concelebran en ella, como si estuviesen cometiendo una ofensa contra Dios.

La Misa de Pablo VI –la llamada Nueva Misa– es hoy la forma ritual oficial de la Iglesia latina, celebrada por el Papa y por todos los obispos católicos. El Santo Padre Benedicto XVI afirmó:

«Al respecto, es necesario afirmar en primer lugar que el Misal, publicado por Pablo VI y reeditado después en dos ediciones sucesivas por Juan Pablo II, obviamente es y permanece la Forma normal –la Forma ordinaria– de la Liturgia Eucarística» de la Liturgia romana de la Iglesia Católica (Carta a los obispos que acompaña al Motu Proprio Summorum Pontificum).

La Iglesia tiene la potestad de crear y modificar sus ritos. De esta forma, «sobre la potestad de la Iglesia para la administración del sacramento de la Eucaristía», el Concilio de Trento declara expresamente que

«en la administración de los sacramentos, salvando siempre su esencia, la Iglesia siempre ha tenido potestad, de establecer y cambiar cuanto ha considerado conveniente para la utilidad de aquellos que los reciben o para la veneración de estos sacramentos, según las distintas circunstancias, tiempos y lugares» (sesión XXI, cap. 2, DzSch 1728).

Es dogma de fe, definido por el Concilio Ecuménico Vaticano I, que «esta Sede de Pedro, se mantiene siempre pura de cualquier error, según la promesa divina de nuestro Señor y Salvador al Príncipe de sus Apóstoles: “He rogado por ti, para que tu fe no desfallezca y, cuando te recuperes, confirma a tus hermanos”(Lc 22,32)» 87. El mismo Concilio Ecuménico Vaticano I define que «este carisma de la verdad y de la fe, que nunca falta, fue conferido a Pedro y a sus sucesores en esta cátedra...» 88
87 Concilio Ecuménico Vaticano I, Const. Dog. Pastor Aeternus sobre la Iglesia de Cristo, DenzSch 3070 e 3071.

88 Idem, ibidem

Según establece el Derecho Canónico, corresponde exclusivamente a la autoridad de la Iglesia determinar lo que es válido y lícito en la celebración, administración y recepción de los Sacramentos, ya que son los mismos para toda la Iglesia y pertenecen al depósito divino (cf. C.I.C. canon 841) 89. Sería, por lo tanto, usurpar el lugar de la suprema autoridad de la Iglesia afirmar que la Misa según el rito romano actual es inválida o ilícita o, como algunos dicen, no sirve para cumplir el precepto dominical.

89 Canon 841: «Puesto que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia y pertenecen al depósito divino, corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar o definir lo que se requiere para su validez, y a ella misma o a otra autoridad competente, de acuerdo con el c. 838 § § 3 y 4, corresponde establecer lo que se refiere a su celebración, administración y recepción lícita, así como también al ritual que debe observarse en su celebración».

El Santo Padre Benedicto XVI, en su Carta a los obispos que acompaña al Motu Proprio Summorum Pontificum, afirma expresamente lo siguiente, como algo evidente:

«Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo».

Las palabras del Papa muestran claramente que debe reconocerse el valor y la santidad de la nueva liturgia, y, en consecuencia, no excluirla totalmente. Así pues, el Santo Padre Benedicto XVI clarifica que, aunque tengamos como forma ritual propia de nuestra Administración Apostólica la Misa según la forma antigua del rito romano, la participación de los fieles o la concelebración de algunos de nuestros sacerdotes y de su obispo en una Misa según una forma ritual promulgada oficialmente por la jerarquía de la Iglesia, determinada por ella como legítima y aprobada por ella, como la Misa celebrada según la forma actual del Rito Romano, no puede considerarse como algo malo o censurable. Y esto no significa la pérdida de nuestra identidad litúrgica, sino más bien una manifestación de comunión con los demás obispos, sacerdotes y fieles, a pesar de la diferencia en la forma ritual.

No se puede ser católico manteniendo una actitud de rechazo de la comunión con el Papa y el episcopado católico. La Iglesia define como cismático a quien rechaza someterse al Romano Pontífice o permanecer en comunión con los demás miembros de la Iglesia a él sometidos (canon 751). Y negarse categórica y permanentemente a participar la Misa en el rito celebrado por el Papa y todos los obispos de la Iglesia, por considerar que este rito, en sí mismo, es incompatible con la fe o pecaminoso, representa un rechazo formal de la comunión con el Papa y el episcopado católico.

La reciente instrucción Universæ Ecclesiæ, de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, publicada con aprobación y por mandato del Papa Benedicto XVI, establece explícitamente lo siguiente:

«Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal».

El criterio de verdad, ortodoxia y procedimiento que rige nuestra Administración Apostólica, como debe ser para todo católico, es el Magisterio vivo de la Iglesia, como nos enseña San Pío X:

«el primer y mayor criterio de la fe, la regla suprema e inquebrantable de la ortodoxia es la obediencia al Magisterio siempre vivo e infalible de la Iglesia, establecido por Cristo como columna et firmamentum veritatis, columna y fundamento de la verdad» (Aloc. Con vera soddisfazione, 10-V-1909.

El venerable Pío XII también enseña que «la norma próxima y universal de la verdad» es «el Magisterio de la Iglesia» (enc. Humani generis, 18), explicando la razón: «Porque Nuestro Salvador no confió la explicación de las cosas que están contenidas en el depósito de la fe al juicio privado, sino al Magisterio eclesiástico» (Cta. del Sto. Oficio al Arzobispo de Boston, DenzSch 3866).

Así pues, lo que aquí enseñamos se basa en el Magisterio vivo de la Iglesia, nuestra seguridad y nuestro criterio de verdad.

Los principios que siempre hemos defendido, en consonancia con el Magisterio de la Iglesia, la adhesión a las verdades de nuestra fe y el rechazo de los errores condenados por la Iglesia siguen siendo los mismos. Hubo, sin embargo, en otras circunstancias y en otro contexto, incluso por nuestra parte, comportamientos y declaraciones discrepantes de las normas y la enseñanza de la Iglesia. Es preciso examinarlos y rectificarlos a la luz del Magisterio perenne y vivo de la Iglesia, que, una vez más, es el criterio de verdad y comportamiento para un católico. Algunos podrían pensar equivocadamente que lo que se hizo, se dijo o se vivió en un período de excepción y de irregularidad es lo ideal y lo normal para un católico. ¡No! Lo normal para todo católico es vivir de acuerdo con el Magisterio vivo de la Iglesia y unido y sometido a su jerarquía. No se puede apelar a los antiguos comportamientos o afirmaciones que no están en sintonía con el Magisterio, con el argumento de que es algo que ya se ha hecho antes, como si este tipo de acciones o declaraciones fuesen los únicos criterios de verdad, infalibles y nunca susceptible de corrección o de una mejor expresión. ¡Cuántos santos, incluso los doctores de la Iglesia, han cometido errores de doctrina o de conducta! Por eso nos enseña Santo Tomás de Aquino que «debemos apoyarnos más bien en la autoridad de la Iglesia que en la de Agustín, Jerónimo o cualquier otro Doctor» (Summa Theologica II-II, q. 10, a. 12).

En el período más intenso de la crisis, muchos errores de juicio fueron causados por afirmaciones y acciones erróneas, que veíamos generalizadas y difundidas por casi toda la Iglesia y muchos de esos errores, por desgracia, siguen ocurriendo. Gracias a Dios, después hemos ido recibiendo muchas explicaciones magisteriales. A la luz de estas explicaciones, podemos examinar si hubo algún error o exageración en el pasado con respecto a las cuestiones antes mencionadas, los cuales, una vez descubiertos, deben ser humildemente corregidos. Si hubo alguna falta de conducta o en las expresiones, corregirse no es ningún desdoro. Después de todo, errar es humano, perdonar es divino, corregirse es cristiano y perseverar en el error es diabólico. Los errores pueden ser comprendidos y explicados por malentendidos, errores de juicio, influencias, circunstancias o debilidades humanas, pero no pueden ser justificados. Santo Tomás de Aquino enseña: «No se puede justificar una acción mala, aunque se haya cometido con buena intención» (Decem præc. 6; apud CIC 1759).

Hace poco, a finales del pasado mes de septiembre, realicé la visita ad limina, es decir, mi visita oficial como obispo al Papa para «confirmar mi evangelio con Pedro» (Gal 1,18; 2,2), y pude escuchar el elogio y el apoyo del Papa Benedicto XVI a nuestra Administración Apostólica y a nuestra forma de actuar y de comportarnos. En una audiencia privada personal con el Santo Padre, recordé con él que aquí conservamos la Misa en la forma antigua del rito romano, pero que yo, a veces, concelebro con los demás obispos, por ejemplo en aquella misma visita ad limina. El Papa se mostró muy contento de que reinase la paz entre la Administración Apostólica, la Diócesis y los demás obispos. Y yo le dije: «Santo Padre, la paz y la comunión», a lo que él respondió: «¡Eso es muy importante!».

Eso es lo que nos importa: nuestra forma de pensar y actuar confirmada con Pedro y apoyada por él. Y eso es lo que nos consuela, entre muchos ataques e incomprensiones. Afortunadamente, además del Papa, tenemos muchos amigos, católicos auténticos y seguidores de la verdadera Tradición, que nos comprenden y apoyan.

Así pues, esperamos haber esclarecido este asunto para los católicos de buena voluntad, especialmente a aquellos que nos han sido confiados y quieren realmente seguir a la Iglesia cum Petro et sub Petro.

Campos dos Goytacazes
29 de junio de 2011
Fiesta de San Pedro y San Pablo
Día del Papa